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Los imaginarios para la construcción del Plan que dará seguimiento a Cartagena +40

22 diciembre, 2023 | 0 Comments
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A la luz de una dinámica creciente de colaboración internacional, el nacimiento de un instrumento regional que diera norte al enfoque americano sobre la protección internacional de personas víctimas de conflictos es un punto de partida para describir el impacto de la Convención y la Declaración de Cartagena en 1984. En términos básicos, la extensión de las definiciones y los límites de los instrumentos globales que se crearon en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951[1] y el Protrocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967[2] estaban limitados para una realidad con particularidades y desigualdades regionales.

 

En la primera época de estos Coloquios y en la Declaración de Cartagena se señala: «Considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público»[3]. En su primera década, esta ampliación fue revisada en una nueva realidad.

 

En las memorias de la Declaración de San José se señala que «En 1984, fueron los movimientos masivos de refugiados centroamericanos el tema central del Coloquio; en 1994, diez años más tarde, son quizás la problemática del desplazamiento interno junto a los flujos migratorios irregulares los que reclaman la atención prioritaria de los expertos».[4] Queda muy clara la capacidad de análisis y de interpretación de necesidades del periodo, sin embargo, falta cuestionarnos si la cooperación es un ejercicio discursivo o si dicha acción se logra de manera significativa.

 

Para el 2004, en el Plan de Acción México[5] se nombran a las poblaciones desarraigadas, ya con el término de flujos migratorios mixtos, lo cual es ampliamente cuestionable para las acciones en favor de las personas, y destaco el capítulo dedicado a los “Mecanismos de Promoción, Ejecución, Seguimiento y Evaluación”, creado con el fin de ejecutar y dinamizar el impacto de dicho plan. Hay que señalar que el impacto fue parcial: atiende a una construcción regional, con predominancia de un discurso de países receptores, pero desatiende a reconocer el amplio desplazamiento que no cabe en el flujo mixto y que no se estructuró para la realidad de la tercera época de los coloquios.

 

La esperanza del Plan de Acción Brasil se deja ver en dinámicas como las propuestas de mecanismos tripartitos, donde la cooperación pareciera que se forja teniendo de intermediario entre países al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Se preparaba un cambio de paradigma en las dinámicas de las movilidades de la región desde el discurso global. La migración segura, ordenada y regular, así como las soluciones integrales para la protección se vuelven ejes centrales de la acción de los gobiernos de la región.

 

En esta cuarta época de los planes y convenciones se busca y narra: «Promover la integración local de conformidad con la legislación nacional. Propiciar políticas de hospitalidad y no discriminación para fortalecer la integración local a través de la promoción del respeto a la diversidad y la interculturalidad, resaltando el aporte positivo de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas a las comunidades de acogida».[6] Haciendo una diferenciación significativa frente a lo mixto, era importante reconocer las diferencias para atender a las causas.

 

Para la reflexión y la memoria de los ciclos de diálogo en las décadas pasadas, la Declaración de Cartagena es el espacio de encuentro para cuestionar la realidad regional respecto a las movilidades humanas que necesitan protección, lo que no ha logrado es consolidar sus instrumentos de implementación conforme a la voluntad política de los gobiernos. Si es verdad que la región es un ejemplo para la mayor parte del mundo respecto a su capacidad de coordinarse para crear instrumentos con palabras innovadoras para lo que pudieran ser condiciones de integración y soluciones duraderas, la realidad está muy alejada de dicha capacidad de redacción.

 

En el imaginario que hay de antesala para el siguiente plan para 2024, está el reto de subir al discurso la posibilidad de los gobiernos por colaborar con una sociedad civil que se confunde en beneficio de reproducir las dinámicas de poder, que benefician a instituciones políticas y teológicas, sin hacer una distinción de manera premeditada, ya que absorben las luchas de las organizaciones creadas por personas que han sido parte de las diásporas y las resistencias de las organizaciones locales y comunitarias. De manera conveniente se promueve el asistencialismo y la caridad, pero eso no es asistencia humanitaria, así como tampoco se garantiza que esté basada en derechos y dignidad.

 

Lo que viene en la cooperación para la revisión de Cartagena +40 es una nueva oportunidad de la cooperación desde los países con desigualdades cada vez mayores y políticas cada vez más selectivas, donde se suman personas de otras latitudes que también viven las consecuencias de las malas gestiones de sus gobernantes. Hace 30 años, el Dr. Antonio Canlado Trindade, director del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, aclaraba que «Tanto la prevención como la solución duradera se encuentran indisolublemente vinculadas a la mejora de las condiciones de vida, lo que, a su vez, requiere igual atención a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales».[7]

 

La idea anterior no ha generado eco en la cotidianidad de la protección internacional para los países de la región. Esta cooperación deja huecos significativos y, desde 1984, progresivamente ha generado cada vez más personas en movimiento y desplazadas por alguno o varios componentes por los que ameritan recibir protección internacional. Una de las preguntas resultantes de tan complejo contexto es: ¿pueden los países de la región integrar a personas en movimiento sin construir comunidades locales que vean a todas las personas?

 

Primero es necesario atender a los mínimos de una necesidad/emergencia humanitaria que requiere profesionalismo y no corporativismos en redes; en segundo momento, integrar la capacidad de los gobiernos para fortalecer sus propias comunidades; un tercer imaginario es que los gobiernos vean a su sociedad civil desde su complejidad y no desde la búsqueda de legitimación; y, finalmente, no dejar de ver que el potencial de las movilidades también responde a reducir las desigualdades en el presente y en el futuro de los gobiernos. En conclusión, el imaginario para una revisión de Cartagena 40+ debe observar el impacto para dar continuidad a los instrumentos que se firman por parte de los gobiernos y atender con congruencia operativa la necesidad de las personas de ser protegidas para que tomen sus propias decisiones y en ejercicio de sus derechos.

 

 

[1] ONU. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 https://www.acnur.org/sites/default/files/2023-05/Convencion_1951.pdf consultado 9 de diciembre del 2023.

[2] ONU. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 https://www.acnur.org/sites/default/files/legacy-pdf/5b076dcd4.pdf consultado 9 de diciembre del 2023.

[3] Organización de Estados Americanos. Declaración de Cartagena sobre Refugiados. https://www.acnur.org/media/declaracion-de-cartagena-sobre-los-refugiados consultado 9 de diciembre del 2023. P. 3.

[4] IIDH-ACNUR. Memoria del Coloquio Internacional 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. 1995. P.18.

[5] OEA. Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina. https://www.oas.org/dil/esp/Declaracion_y_Plan_de_Accion_de_Mexico_2004.pdf consultado 9 de diciembre del 2023. P.13.

[6] Organización de Estados Americanos. Plan de Acción Brasil. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9867.pdf consultado 9 de diciembre del 2023. P. 5.

[7] IIDH-ACNUR. Memoria del Coloquio Internacional 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. 1995. P. 21

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